Inmetro aprueba reglamento técnico para medidores de electricidad Jusdecisum Información Legal

2023-01-12 14:56:25 By : Ms. Sophie Liang

ORDENANZA N° 493, DE 10 DE DICIEMBRE DE 2021Aprueba el Reglamento Técnico Metrológico refundido para contadores de energía eléctrica de inducción activa, monofásicos y polifásicos, clases 1 y 2.EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA, CALIDAD Y TECNOLOGÍA - INMETRO, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 4, párrafo 2, de la Ley N° 5966, de 11 de diciembre de 1973, y 3, fracciones II y III , de la Ley N° 9.933, de 20 de diciembre de 1999, combinado con lo dispuesto en los artículos 18, fracción V, del Anexo I del Decreto N° 6.275, de 28 de noviembre de 2007, y 105, fracción V, del Anexo de Ordenanza N° 2, de 4 de enero de 2017, del entonces Ministerio de Industria, Comercio Exterior y Servicios, y el numeral 4, inciso “a” de la Resolución N° 8, de 22 de diciembre de 2016, del Consejo Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial (Conmetro).Considerando lo dispuesto en el Decreto N° 10.139, de 28 de noviembre de 2019, que prevé la revisión y consolidación de los actos normativos a título de decreto;Considerando la Ordenanza Inmetro N° 285, de 11 de agosto de 2008, y sus ordenanzas conexas, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Metrológico para medidores de energía eléctrica activa de inducción, monofásicos y polifásicos, clases 1 y 2, y lo contenido en el Proceso SEI N° 0052600.004633/2021-64, resuelve:Arte.1 Se aprueba el Reglamento Técnico Metrológico Refundido, por el que se establecen las condiciones mínimas de los contadores de energía eléctrica de inducción activa, monofásicos y polifásicos, clases 1 y 2, en adelante denominados “instrumentos”, que se recogen en el Anexo.§ 1 Las disposiciones del reglamento se aplican a:I – Contadores monofásicos, clase 2, con elemento motor de dos hilos y elemento motor de tres hilos.II - medidores polifásicos, clases 1 y 2, con dos elementos motores, tres hilos, conexión estrella o triángulo;con dos elementos motores, cuatro hilos, conexión en triángulo, y con tres elementos motores, cuatro hilos, conexión en estrella.§ 2º Los contadores nuevos, fabricados en Brasil o importados, y los reacondicionados deberán ser sometidos a verificación inicial o verificación posterior a la reparación, con la aprobación del respectivo modelo como requisito previo, de acuerdo con el Reglamento Técnico Metrológico aquí aprobado.§ 3º La verificación inicial de los medidores de energía eléctrica debe realizarse antes de su instalación y/o uso, en los establecimientos del fabricante o importador, o en el lugar convenido con el Inmetro, en territorio nacional.§ 4º Los contadores de energía eléctrica en uso podrán continuar en uso, siempre que los errores presentados no excedan los errores máximos permisibles para la inspección en servicio, establecidos en este Reglamento Técnico Metrológico.§ 5 Los medidores de electricidad que no tengan Modelo de Ordenanza de Aprobación o Modelo de Ordenanza de Modificación Aprobado pueden ser reparados, siempre que, acumulativamente:I - se fabrican antes de 2006.II - tener menos de 30 años de fabricación.III - los errores que presenten no excedan los errores máximos permitidos para la verificación después de las reparaciones, establecidos en el Reglamento aquí aprobado.§ 6º En caso de simple reubicación de contadores (sin necesidad de ningún tipo de mantenimiento o reparación) y siempre que se verifique la integridad del sellado de la tapa, no será necesario someterlos a ningún tipo de verificación metrológica.Arte.2 La infracción de cualquiera de las disposiciones del reglamento someterá a los infractores a las sanciones previstas en el art.8 de la Ley N° 9.933, de 20 de diciembre de 1999 y reformas a la Ley N° 12.545, de 14 de diciembre de 2011.I - Ordenanza Inmetro N° 285, de 11 de agosto de 2008, publicada en el Diario Oficial de la Unión el 14 de agosto de 2008, sección 01, folios 42 a 54;yII – Ordenanza Inmetro N° 450, de 13 de septiembre de 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2013, sección 01, página 73.Párrafo unico.Se validan los actos y demás disposiciones fundadas en el objeto del caput.Arte.4 Esta Ordenanza entra en vigor el 1 de febrero de 2022, de conformidad con el art.4 del Decreto N° 10.139, de 2019.MARCOS HELENO GUERSON DE OLIVEIRA JUNIORREGLAMENTO TÉCNICO METROLÓGICO - RTM, A QUE SE REFIERE LA ORDENANZA N° XX, DE [DÍA] DE [MES] DE 2021.Para los efectos de este documento, los términos contenidos en el Vocabulario Internacional de Términos de Metrología Legal, aprobado por Ordenanza Inmetro N° 150, de 29 de marzo de 2016, y el Vocabulario Internacional de Metrología - Conceptos fundamentales y generales y términos asociados, aprobado por Ordenanza Inmetro N° 232, de 8 de mayo de 2012, o sus sustitutas, además de los demás términos que se presentan a continuación.Contador de energía activa monofásico de dos hilos: contador con elemento motor, con bobina de corriente y bobina de potencial.Contador de energía activa monofásico de tres hilos: contador con elemento motor, con dos bobinas de corriente y una bobina de potencialContador de energía activa monofásico clase 2: contador de energía activa monofásico, de dos o tres hilos, cuyos errores, en la verificación metrológica, no superen el 2%, para todos los valores de corriente entre el 10% de la corriente nominal y la corriente máxima, con factor de potencia unitario.Contador de energía activa polifásico: contador de energía activa de dos o tres elementos motores, con una o dos bobinas de corriente y una bobina de potencial en cada elemento motor.Contador de energía activa polifásico clase 2: contador de energía activa polifásico, cuyos errores, en verificación metrológica, no superen el 2%, para todos los valores de corriente entre el 10% de la corriente nominal y la corriente máxima, con factor de potencia unitario y 0, 5 inductivos.Contador de energía activa polifásico clase 1: contador de energía activa polifásico, cuyos errores, en verificación metrológica, no superen el 1%, para todos los valores de corriente entre el 10% de la corriente nominal y la corriente máxima, con factor de potencia unitario y 0, 5 inductivos.Contador para medida directa: contador destinado a ser conectado directamente al circuito a medir.Contador para medida indirecta: contador destinado a ser conectado al circuito a medir a través de transformadores para instrumentos.Base: parte del contador destinada a su instalación y sobre la que se fijan la estructura, la tapa del contador, la regleta de bornes y la tapa de la regleta de bornes.Estructura: marco destinado a fijar algunas partes del medidor a la base.Terminales: dispositivos destinados a conectar el medidor al circuito a medir.Borne de prueba: dispositivo diseñado para separar el circuito de potencial del circuito de corriente del mismo elemento motor con fines de prueba.Compartimento del bloque de terminales: parte donde se encuentra el bloque de terminales.Bornero: soporte de material aislante en el que se agrupan los bornes del contador.Tapa de regleta de bornes: pieza destinada a cubrir y proteger la regleta de bornes, el o los orificios inferiores de fijación del contador y el compartimento de la regleta de bornes, si lo hubiere.Registrador: conjunto formado por el cuadrante, sistema de engranajes y cilindros ciclométricos.Display: placa con apertura para lectura de los dígitos del ciclómetro.Cuentakilómetros: tipo de registrador equipado con cilindros con cifras.Primer cilindro ciclométrico: cilindro del ciclómetro que indica la menor cantidad de energía expresada en números enteros de kilovatios-hora.Elemento motor: conjunto formado por la bobina de potencial y su núcleo, por una o más bobinas de corriente y su núcleo, destinado a producir un par motor sobre el elemento móvil.Núcleos: conjunto de láminas de material magnético que forman los circuitos magnéticos de las bobinas de potencial y corriente.Bobina de corriente: bobina cuyo campo magnético resultante es función de la corriente que circula en el circuito cuya energía se quiere medir.Bobina potencial: bobina cuyo campo magnético resultante es función de la tensión del circuito cuya energía se quiere medir.Dispositivos de ajuste: dispositivos mediante los cuales se ajusta el medidor para que indique, dentro de los errores máximos permisibles, la energía a medir.Dispositivos de compensación: dispositivos destinados a la compensación automática de errores introducidos por variaciones de temperatura, sobrecarga u otras causas.Elemento móvil: conjunto formado por disco(s), eje y partes sólidas que giran con una velocidad proporcional a la potencia del circuito cuya energía se desea medir.Cojinetes: conjunto de piezas destinadas a mantener el elemento móvil en una posición adecuada para permitir su giro.Elemento de frenado: conjunto formado por uno o varios imanes, destinado a producir un par de frenado sobre el elemento móvil.Placa de identificación: pieza destinada a la identificación del contador.Tapa del contador: pieza superpuesta a la base para cubrir y proteger la estructura y todas las piezas montadas en ella.Torniquete: dispositivo que impide el movimiento del elemento móvil en sentido contrario al descrito en el inciso 5.16 de este Reglamento.CONSTANTES, ERRORES Y RELACIONESConstante de disco (Kd): número de vatios-hora correspondientes a una rotación completa del elemento móvil.Constante de registro (k): número por el cual se debe multiplicar la lectura de la pantalla para obtener la cantidad de energía medida.Constante primaria (kp): constante del disco multiplicada por la relación de transformación de los transformadores para instrumentos asociados al medidor.Error de medida: resultado de una medida menos el valor real del mensurando.Error relativo: error de medición dividido por el valor real del objeto de medición.Error porcentual: error relativo del medidor multiplicado por 100.Error máximo permisible: valor extremo del error de medición especificado en este Reglamento para un medidor dado.Precisión de la medida: grado de concordancia entre el resultado de una medida y el valor real del mensurando.Relación del registrador (Rr): número de revoluciones del primer engranaje impulsor del registrador correspondiente a una revolución completa del cilindro ciclométrico de la unidad de kWh.Relación de acoplamiento (Ra): número de rotaciones del elemento móvil correspondiente a una revolución completa del primer engranaje impulsor del registrador.Relación de transmisión total (Re): número de rotaciones del elemento móvil correspondiente a una rotación completa del cilindro ciclométrico de la unidad de kWh.Tensión nominal (Vn): tensión para la que está diseñado el contador.Tensión de referencia (Va): valor de tensión en el que se utilizará el medidor, que puede variar hasta ± 15% de la tensión nominal del medidor, y debe coincidir con los valores de tensión nominal definidos por ANEEL.Frecuencia nominal (f): frecuencia para la que está diseñado el contador y que sirve de referencia para la realización de los ensayos contenidos en este Reglamento.Corriente nominal (In): intensidad de corriente para la que está diseñado el contador y que sirve de referencia para la realización de los ensayos contenidos en este Reglamento.Corriente máxima (Imax): máxima intensidad de corriente que se puede conducir, en régimen permanente, sin exceder el porcentaje de error permisible y el aumento de temperatura permisible.Carga pequeña: carga que corresponde a una corriente en el contador igual al 10% de la corriente nominal, con tensión y frecuencia nominales y con factor de potencia unitario.Carga nominal: carga que corresponde a una corriente en el medidor igual a la corriente nominal, con tensión y frecuencia nominales y con factor de potencia unitario.Carga inductiva: carga que corresponde a una corriente en el medidor igual a la corriente nominal, con tensión y frecuencia nominales y con un factor de potencia igual a 0,5 inductivo.Factor de distorsión de una onda: relación entre el valor efectivo del residual (obtenido restando su término sinusoidal a la onda completa) y el valor efectivo de la onda completa (expresado en porcentaje).Distancia de aislamiento: distancia más corta medida entre partes conductoras en el aire.Distancia de fluencia: La distancia más pequeña medida sobre la superficie aislante entre las partes conductoras.Condiciones de referencia: condiciones de uso prescritas para probar el rendimiento del medidor o para comparar los resultados de las mediciones.1.5.12.1.Nota: Las condiciones de referencia incluyen valores de referencia o rangos de referencia para influir en las cantidades que afectan al medidor.Cargas Equilibradas y Corriente Equilibrada: el mismo valor de corriente para todas las fases.Sistema monofásico: los contadores deben probarse con todos los circuitos de potencial conectados en paralelo (misma fase) y con todos los circuitos de corriente conectados en serie.Sistema Trifásico: los medidores deben probarse aplicando voltajes y corrientes trifásicos a los Circuitos de Potencial y Corriente, respectivamente.Plan de muestreo: plan que determina el tamaño de la muestra y los criterios de aceptación o rechazo del lote.Muestra: conjunto de calibres tomados al azar de un lote a examinar.Medidor defectuoso: medidor que falla en uno o más exámenes o pruebas.Características de calidad: características del medidor que contribuyen a su calidad.1.6.4.1.Nota: Las características de calidad se evalúan mediante los exámenes y pruebas prescritos en este Reglamento.Curva característica operativa (CC O): curva que muestra, para un plan de muestreo dado, la probabilidad de aceptación (Pa) de un lote en función del porcentaje (p) de defectos relativos a un grupo dado de características de la muestra.Inspección de muestra: Inspección de un número específico de calibres extraídos al azar de un lote de acuerdo con un plan de muestreo establecido.Inspección por atributos: inspección mediante un plan de inspección por muestreo que consiste simplemente en comprobar la presencia o ausencia de una determinada característica de calidad.Lote: cierta cantidad de metros del mismo modelo y grupo, presentados juntos para inspección en una sola vez.Nivel de calidad aceptable (AQL): porcentaje de defectos relacionados con un determinado grupo de características de calidad, consideradas aceptables para el lote, en una inspección utilizando un plan de inspección de muestra.Número de aceptación (Ac): número máximo de medidores defectuosos relacionados con un determinado grupo de características de calidad, encontrado en la muestra, que permite la aceptación del lote.Número de rechazo (Re): número mínimo de medidores defectuosos relacionados con un determinado grupo de características de calidad, que se encuentran en la muestra, lo que implica el rechazo del lote.Salida: determinada cantidad de contadores, compuesta por uno o más lotes de contadores del mismo modelo y grupo, dentro de una misma adquisición.Riesgo del comprador: probabilidad que tiene el comprador de que el lote sea aprobado, con un porcentaje inaceptable de medidores defectuosos relacionados con un determinado grupo de características de calidad.Riesgo del fabricante: probabilidad que tiene el fabricante de que el lote sea rechazado, con un porcentaje aceptable de medidores defectuosos relacionados con un determinado grupo de características de calidad.Tamaño de muestra (n): número de metros que componen la muestra.Tamaño del lote (N): número de metros que componen el lote.OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓNEl presente Reglamento Técnico Metrológico establece las condiciones técnicas y metrológicas, así como el control metrológico, a que se sujetan los medidores de energía eléctrica de inducción activa, monofásicos y polifásicos, clases 1 y 2.Las disposiciones de este Reglamento se aplican a los medidores monofásicos, clase 2, con elemento motor, dos hilos y con elemento motor, tres hilos.Las disposiciones de este Reglamento se aplican a los medidores polifásicos, clases 1 y 2, con dos elementos motores, tres hilos, conexión estrella o triángulo;con dos elementos motores, cuatro hilos, conexión en triángulo, y con tres elementos motores, cuatro hilos, conexión en estrella.Los ensayos deberán ser realizados de acuerdo a los numerales 9.1 y 9.2 en sistema trifásico y cargas balanceadas, excepto en ensayos que indiquen condiciones diferentes y en el caso de medidores polifásicos que hayan sido previamente homologados en sistema monofásico.Para medidores cuya homologación de modelo fue realizada en sistema monofásico, las pruebas de conformidad con el modelo homologado deben ser realizadas conforme al ítem 9.3.3.1.Las cantidades deben indicarse en unidades compatibles con la legislación metrológica brasileña.Se consideran del mismo modelo los contadores producidos por el mismo fabricante, con la misma denominación, el mismo diseño básico y que tengan las siguientes características comunes:a) disposición, forma y montaje de circuitos magnéticos;B) disposición, forma y montaje de circuitos eléctricos;C) velocidad angular del elemento móvil a carga nominal;D) par motor a carga nominal;H) relación entre la corriente máxima y la corriente nominal;I) características eléctricas y mecánicas de los discos;J) número de elementos motores;k) número de discos;L) número de cables en el sistema de suministro de energía;M) peso del elemento móvil;Los medidores producidos por diferentes fabricantes, incluso si tienen el mismo diseño básico y características comunes, deben tener una designación de modelo diferente.Errores máximos permitidosPara homologación de modelo en Sistema Trifásico, los errores máximos permisibles son los indicados en las Tablas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del ítem 9.1, en las condiciones establecidas, para la influencia ensayos de secuencia inversa de fases, comparación de circuitos de corriente en contadores monofásicos de tres hilos y en contadores polifásicos de dos elementos, conexión triangular de cuatro hilos (cuando corresponda), influencia de la variación de corriente, variación del factor de potencia, variación de tensión, variación de frecuencia, variación de la posición del medidor, influencia del campo magnético externo e influencia del aumento de temperatura.Para verificación inicial y verificación posterior a reparación en sistema trifásico, los errores máximos permisibles son los indicados en las Tablas 14 y 15, del ítem 9.2, en las condiciones establecidas, para las pruebas de precisión de medidores monofásicos y polifásicos.Para verificación de solicitud de usuario/propietario e inspección metrológica, el error máximo permitido es de ± 2% para medidores clase 1 y ± 4% para medidores clase 2.5.1.1.La base del medidor debe ser de construcción rígida, no debe tener tornillos, remaches o sujetadores de las partes internas, que se puedan quitar sin violar los sellos de la tapa del medidor.La base deberá tener, en la parte superior, dispositivos para sostener el medidor y, en la parte inferior, uno o más orificios para su fijación, ubicados de manera que impidan la extracción del medidor, sin violar los sellos de la tapa bloque terminales.5.2.1 Las bobinas de corriente deben montarse de forma que no produzcan vibraciones audibles con la tapa fijada y no sufran desplazamientos que puedan afectar la precisión y aislamiento del medidor.5.3.1 Las bobinas de potencial deben montarse de manera que queden fijas al núcleo y no produzcan vibraciones audibles con la tapa del medidor colocada.Compartimento del bloque de terminales5.4.1.El compartimento del bloque de terminales, si lo hay, debe formar una sola pieza con la base.El bloque de terminales debe estar hecho de material aislante y no debe mostrar deformación después de que el medidor haya sido sometido a la prueba de calentamiento con corriente máxima.Debe tener una tapa que, independiente de la tapa del contador, se adapte a la base para evitar la entrada de insectos, polvo, humedad, así como para evitar la introducción de cuerpos extraños, sin dejar rastros.La fijación del bloque de terminales a la base debe ser tal que solo se pueda quitar rompiendo los sellos de la tapa del medidor.Cubierta del bloque de terminales5.6.1 La tapa del bloque de terminales debe contener grabada la inscripción LÍNEA - CARGA, no permitir deformaciones y tener un dispositivo que permita su sellado.El tornillo de fijación, si lo hay, debe ser solidario con la tapa.Los terminales de corriente deben contener dos tornillos, para garantizar la fijación segura y permanente de conductores de 4 mm2 a 35 mm2, para medidores monofásicos, y de 4 mm2 a 50 mm2 y de 4 mm2 a 95 mm2, para medidores polifásicos. , con una corriente nominal de 15A y 30A, respectivamente.Los terminales de potencial de los contadores polifásicos para medida indirecta deben permitir la conexión segura y permanente de uno a tres conductores de 2,5 mm2.Los terminales no deben estar sujetos a desplazamiento hacia el interior del contador, independientemente de los tornillos de fijación de los cables de conexión.Los contadores monofásicos de dos hilos no deben tener terminales de prueba y, para los demás, estos deben ser internos, cuando los haya, debidamente aislados entre sí, de fácil acceso y operación, y que no comprometan la seguridad del operador.Los cables de prueba no se aplican a los medidores que tienen cables separados para cada bobina potencial.5.9.1.Los discos deben ser lo suficientemente rígidos para evitar que se deformen.El borde, de al menos un disco, debe tener una marca negra indeleble, para referencia en el conteo de rotaciones, marcas y/o surcos para verificación estroboscópica, y 100 divisiones o rayas numeradas de diez en diez, para verificación por comparación con el calibre patrón.5.10.1.Los medidores deben tener dispositivos de ajuste para carga pequeña, carga nominal y carga inductiva.Los contadores polifásicos deberán disponer, además de estos dispositivos, del dispositivo de equilibrio de par.Estos dispositivos deben ser de fácil manejo y no deben cambiar, ya sea con el paso del tiempo o por golpes o vibraciones a los que estén sujetos los contadores.Los contadores que cuenten con compensación para este fin están exentos de dispositivos de ajuste por carga inductiva.5.11.1.La estructura debe tener la rigidez suficiente para evitar deformaciones que puedan afectar la precisión del medidor, pudiendo formar una sola pieza con la base.5.12.1.El(los) imán(es) debe(n) tener un acabado que evite la oxidación, la corrosión, la formación de incrustaciones, estar(n) fabricado(s) con un material que mantenga la inducción magnética prácticamente inalterada en el tiempo y estar(n) fijo(s) para evitar desplazamientos que podría afectar la precisión del medidor.5.13.1 Los rodamientos, con la tapa del medidor fija, no deben producir vibraciones del elemento móvil, y deben ser fáciles de reemplazar.5.14.1 La información de la pantalla debe ser indeleble y visible con la cubierta del medidor colocada.Debe presentar el valor de la Relación de Registro (Rr) y la unidad de la cantidad medida.Debe ser del tipo ciclométrico, con cinco dígitos enteros, K = 1. Los cilindros deben estar en negro y los números en blanco.El registrador no debe realizar un ciclo completo cuando el contador esté sometido a máxima corriente, tensión nominal y factor de potencia unitario en funcionamiento permanente durante 500 h.El registrador debe estar dispuesto de tal manera que pueda ser fácilmente reemplazado y, cuando no esté conectado a la pantalla, debe presentar el valor Rr o Kd en un lugar fácilmente visible.La Rr debe estar grabada de forma indeleble en ambas piezas.Los engranajes no deben cambiar debido al envejecimiento, la luz, la humedad y el calor en condiciones normales de uso del medidor.Las partes metálicas del registrador deben tratarse adecuadamente para evitar la corrosión o la formación de óxidos nocivos.Sentido de giro del elemento móvil5.16.1 El sentido de giro del elemento móvil debe ser de izquierda a derecha del metro visto de frente y debe estar indicado por una flecha.5.17.1.La tapa del contador debe ser maciza, moldeada en una sola pieza, indeformable, transparente en la parte frontal y estar adaptada a la base de forma que impida la entrada de insectos, polvo, así como fraudes, por introducción de elementos extraños. cuerpos, sin dejar oligoelementos.No debe tener agujeros.Cuando el sistema de sellado utilice una junta, esta debe ser de material no higroscópico y debe ser resistente al deterioro en condiciones normales de servicio.5.18.1 Cada medidor debe tener dispositivos independientes para sellar la tapa del medidor y la tapa del bloque de terminales.Los diámetros de los orificios de los dispositivos de sellado no deben ser inferiores a 2,0 mm.5.19.1.El medidor debe estar provisto de una placa de identificación colocada de manera visible, con la tapa del medidor colocada, que contenga al menos la siguiente información de manera indeleble y monocromática:a) nombre o marca del fabricante (………………………….. );b) número de serie (…………………………. );c) año de fabricación (…………………………. );e) frecuencia nominal, tensión y corriente (…….. Hz,………….. V,……………….. A);f) número de elementos motores (……elementos o el);g) número de hilos (…….. hilos);h) constante de disco (Kd………………. Wh/r);i) corriente máxima (Imax………………. A);k) clase de precisión (…………………………. );l) Modelo de ordenanza de aprobación (Ordenanza Inmetro/Dimel N° ……./….. );m) espacio para la identificación del usuario, con dimensiones mínimas de 10 mm x 50 mm;n) diagrama de conexiones internas del medidor;o) en el caso de medidor con carraca, la información “con carraca” debe aparecer en la placa de identificación.5.19.2 El nombre o marca del fabricante y el diagrama de conexiones internas del medidor se pueden indicar en la pantalla o en la placa de identificación.5.19.3 La tensión de referencia podrá ser adicionada en el espacio para la identificación del usuario, si es diferente a la tensión nominal.El voltaje nominal de diseño de los medidores debe ser de 120V, 240V, 360V o 480V.Tensión de referencia – valor de tensión en el que se utilizará el medidor, que puede variar hasta ± 15% de la tensión nominal del medidor, y debe coincidir con los valores de tensión nominal definidos por la ANEEL.5.20.2.1 La frecuencia nominal de los medidores debe ser de 60 Hz.Corrientes nominales y máximasEn contadores monofásicos de dos hilos la corriente nominal debe ser de 15 A y la corriente máxima de 60 A o 100 A. En contadores monofásicos de tres hilos la corriente nominal debe ser de 15 A y la corriente máxima debe ser de 100 A.En contadores polifásicos para medida directa, la corriente nominal debe ser de 15 A o 30 A y la corriente máxima de 120 A o 200 A, respectivamente.En contadores polifásicos para instalación con transformadores de medida, la corriente nominal debe ser de 2,5 A o 5 A y la corriente máxima debe ser de 10 A o 20 A.5.21.1.La velocidad angular nominal del elemento móvil debe estar entre 8 rpm y 18 rpm.5.22.1 La disposición de los terminales debe ser del tipo LÍNEA-CARGA.5.23.1 Las conexiones internas de los medidores deben estar de acuerdo con las Figuras 1 a 8.5.24.1 Las dimensiones máximas de los medidores deben estar de acuerdo con la Figura 9Figura 1 - Diagrama de disposición de terminales y conexiones internas de medidores de energía activa monofásicos de dos hilosFigura 2 - Disposición de terminales y diagrama de conexión interna de medidores de energía activa monofásicos de tres hilosFigura 3 – Disposición de terminales y diagramas internos de conexión de medidores de energía activa polifásicos de dos elementos, dos bobinas de corriente, tres hilos, con neutro central, para medición directa(2),(3)Figura 4 – Diagrama de disposición de terminales y conexiones internas de medidores de energía activa polifásicos de dos elementos, dos bobinas de corriente, tres hilos, para medición indirecta(3)(2) El terminal de prueba debe ser interno, o se puede prescindir de él si el medidor está destinado a usuarios que tienen las condiciones adecuadas para el ajuste y verificación del medidor sin este dispositivo.(3) Los orificios correspondientes a los terminales no utilizados en las conexiones internas deben sellarse.Figura 5 – Diagrama de disposición de terminales y conexiones internas de medidores de energía activa polifásicos, de tres elementos, tres bobinas de corriente, cuatro hilos, conexión en estrella, para medición directa(4),(5)Figura 6 – Disposición de terminales y esquema de conexiones internas de medidores de energía activa polifásicos de tres elementos, tres bobinas de corriente, cuatro hilos, conexión en estrella, para medición indirecta.(5)(4) El terminal de prueba debe ser interno, o se puede prescindir de él si el medidor está destinado a usuarios que tienen las condiciones adecuadas para el ajuste y verificación del medidor sin este dispositivo.(5) Los orificios correspondientes a los terminales no utilizados en las conexiones internas deben sellarse.Figura 7 – Disposición de terminales y diagrama de conexión interna de medidores de energía activa polifásicos de dos elementos, tres bobinas de corriente, cuatro hilos, conexión triangular, para medición directa.(6)Figura 8 – Diagrama de disposición de terminales y conexiones internas de medidores de energía activa polifásicos de dos elementos, tres bobinas de corriente, cuatro hilos, conexión triangular, para medición indirecta(6)(6) Se deben sellar los orificios correspondientes a los terminales no utilizados en las conexiones internas.Figura 9 - Dimensiones máximas en mmContador ABC monofásico 140 190 120 Corriente nominal polifásica 2,5 A y 15 A 190 280 160 Corriente nominal polifásica 30 A 220 280 160Polifásica Corriente nominal 2,5 A y 15 APolifásico Corriente nominal 30 A6.1.1 Aprobación de modelo obligatoria6.1.1.1 Cualquier instrumento sólo podrá comercializarse o utilizarse si es conforme a un modelo, presentado por su fabricante o su representante, que haya sido objeto de una decisión de aprobación, después de haber sido verificado, por el Inmetro, que ese modelo cumple los requisitos del presente Reglamento.6.1.2 Solicitud de Aprobación de Modelo6.1.2.1 El modelo de solicitud de homologación deberá indicar la denominación social, nº.del CNPJ, n.del Registro Estatal y la dirección del fabricante y, si corresponde, la misma información con respecto a su representante en Brasil.6.1.2.2 Los medidores deben estar acompañados de instrucciones detalladas, en portugués, como sigue: diagrama de conexión;Diario Oficial de Union